Foto: elciudadano.com |
Según la
representante de Ruptura, María Paula Romo y del MPD Natasha Rojas, el TCE
violó el debido proceso al no haberles permito el ingreso a la sesión del
pasado 25 de agosto en la que se ratificó la resolución del CNE, dejándoles
fuera del registro electoral. Manifestaron que el haberles prohibido el ingreso
irrespetó los artículos 223 y 249, de la Constitución de la República y del
Código de la Democracia, respectivamente, no tuvieron acceso a una sesión que
debió ser pública y no se les permitió la defensa, argumentaron.
Los
artículos a los que hacen mención indican:
De la
Constitución de la República
Art. 223.- Los órganos electorales estarán sujetos al control
social; se garantizará a las organizaciones políticas y candidaturas la
facultad de control y veeduría de la labor de los organismos electorales. Los
actos y las sesiones de los organismos electorales serán públicos.
Del Código de la Democracia
Artículo
249.- El juez o la jueza, una vez que avoque conocimiento,
inmediatamente señalará el lugar, el día y la hora en que se realizará la
audiencia oral de prueba y juzgamiento en la que se sustentarán las pruebas de
cargo y de descargo. De lo actuado en la en la audiencia se dejará constancia
en una acta que será suscrita por el juez.
Por lo que
los representantes de las organizaciones que perdieron personería jurídica no
descartan presentar una demanda a la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH), al haber sido, según ellos, socavados sus derechos.
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