viernes, 9 de enero de 2015

PLENO SE ALLANÓ A LA OBJECIÓN PARCIAL DEL PROYECTO DE LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO

Con 90 votos, el Pleno de la Asamblea Nacional acogió las observaciones del Presidente de la República, al proyecto de Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica que busca garantizar que la prestación de este servicio sea de calidad para lo cual se norma el ejercicio de la responsabilidad del Estado de planificar, ejecutar, regular, controlar y administrar el servicio público de energía eléctrica. El documento será enviado al Registro Oficial, en los próximos días para su promulgación.

Los temas se refieren a las facultades del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable; casos en los cuales esta cartera puede delegar, de manera excepcional, la participación en las actividades del sector eléctrico; títulos habilitantes para autorizaciones de operación y contratos de concesión; facturación a consumidores o usuarios finales; el manejo del paquete accionario de las empresas eléctricas.

En este marco, se regula la participación de los sectores público y privado en entidades relacionadas con el servicio público de energía eléctrica, así como también la promoción y ejecución de planes y proyectos con fuentes de energías renovables y el establecimiento de mecanismos de eficiencia energética.

La normativa determina que son atribuciones y deberes del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable en materia eléctrica, energía renovable y eficiencia energética ejercer la representación del Estado ante organismos nacionales e internacionales y acordar los lineamientos para su armonización normativa; dictar políticas y dirigir los procesos para su aplicación; elaborar el Plan Maestro de Electricidad, el Plan Nacional de Eficiencia Energética, entre otros aspectos.

Las atribuciones y deberes de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad (ARCONEL) son regular aspectos técnico-económicos y operativos de las actividades relacionadas con el servicio público de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público general; dictar las regulaciones a las cuales deberán ajustarse las empresas eléctricas el Operador Nacional de Electricidad (CENACE) y los consumidores o usuarios finales sean éstos públicos o privados, observando las políticas de eficiencia energética, para lo cual están obligados a proporcionar la información que le sea requerida.

Además controlar a las empresas eléctricas, en lo referente al cumplimiento de la normativa o de las obligaciones constantes en los títulos pertinentes y otros aspectos que el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable defina, entre otras.

El Estado, por intermedio del Ministerio de Electricidad y Energía Eléctrica Renovable podrá delegar de forma excepcional a empresas de capital privado, así como a empresas de economía popular y solidaria, la participación en las actividades del sector eléctrico, en cualquiera de los siguientes casos: cuando sea necesario para satisfacer el interés público, colectivo o general; cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas o mixtas; o, cuando se trate de proyectos que utilicen energías renovables no convencionales que no consten en el Plan Maestro de Electricidad.

Para los dos primeros casos, la delegación de los proyectos, que deben constar en el Plan Maestro de Electricidad, se efectuará mediante un proceso público de selección, conducido por el Ministerio de Electricidad, que permita escoger la empresa que desarrolle el proyecto en las condiciones más favorables a los intereses nacionales.


Para el tercer caso, esta Cartera de Estado podrá delegar su desarrollo, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa pertinente.

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