Con 90 votos, el Pleno de la
Asamblea Nacional acogió las observaciones del Presidente de la República, al
proyecto de Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica que busca
garantizar que la prestación de este servicio sea de calidad para lo cual se
norma el ejercicio de la responsabilidad del Estado de planificar, ejecutar,
regular, controlar y administrar el servicio público de energía eléctrica. El
documento será enviado al Registro Oficial, en los próximos días para su
promulgación.
Los temas se refieren a las
facultades del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable; casos en los
cuales esta cartera puede delegar, de manera excepcional, la participación en
las actividades del sector eléctrico; títulos habilitantes para autorizaciones
de operación y contratos de concesión; facturación a consumidores o usuarios
finales; el manejo del paquete accionario de las empresas eléctricas.
En este marco, se regula la
participación de los sectores público y privado en entidades relacionadas con
el servicio público de energía eléctrica, así como también la promoción y
ejecución de planes y proyectos con fuentes de energías renovables y el
establecimiento de mecanismos de eficiencia energética.
La normativa determina que son
atribuciones y deberes del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable en
materia eléctrica, energía renovable y eficiencia energética ejercer la
representación del Estado ante organismos nacionales e internacionales y
acordar los lineamientos para su armonización normativa; dictar políticas y
dirigir los procesos para su aplicación; elaborar el Plan Maestro de
Electricidad, el Plan Nacional de Eficiencia Energética, entre otros aspectos.
Las atribuciones y deberes de
la Agencia de Regulación y Control de Electricidad (ARCONEL) son regular
aspectos técnico-económicos y operativos de las actividades relacionadas con el
servicio público de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público
general; dictar las regulaciones a las cuales deberán ajustarse las empresas
eléctricas el Operador Nacional de Electricidad (CENACE) y los consumidores o
usuarios finales sean éstos públicos o privados, observando las políticas de
eficiencia energética, para lo cual están obligados a proporcionar la
información que le sea requerida.
Además controlar a las empresas
eléctricas, en lo referente al cumplimiento de la normativa o de las
obligaciones constantes en los títulos pertinentes y otros aspectos que el
Ministerio de Electricidad y Energía Renovable defina, entre otras.
El Estado, por intermedio del
Ministerio de Electricidad y Energía Eléctrica Renovable podrá delegar de forma
excepcional a empresas de capital privado, así como a empresas de economía
popular y solidaria, la participación en las actividades del sector eléctrico,
en cualquiera de los siguientes casos: cuando sea necesario para satisfacer el
interés público, colectivo o general; cuando la demanda del servicio no pueda
ser cubierta por empresas públicas o mixtas; o, cuando se trate de proyectos
que utilicen energías renovables no convencionales que no consten en el Plan
Maestro de Electricidad.
Para los dos primeros casos, la
delegación de los proyectos, que deben constar en el Plan Maestro de
Electricidad, se efectuará mediante un proceso público de selección, conducido
por el Ministerio de Electricidad, que permita escoger la empresa que
desarrolle el proyecto en las condiciones más favorables a los intereses
nacionales.
Para el tercer caso, esta
Cartera de Estado podrá delegar su desarrollo, previo el cumplimiento de los
requisitos establecidos en la normativa pertinente.
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