La
Superintendencia de la Información y Comunicación (SUPERCOM) emitió una
amonestación escrita a Radio “Atalaya” por haber divulgado la fotografía del
cadáver de la cantante ecuatoriana Edith Bermeo “Sharon”. La estación, según el
organismo de control, infringió la norma deontológica establecida en el
artículo 10 la Ley de Comunicación, numeral 3, literal d), concerniente al
ejercicio profesional y a evitar un tratamiento morboso de la información
La
resolución previene al medio la obligación de corregir y mejorar sus prácticas
periodísticas para el pleno y eficaz ejercicio de los derechos a la
comunicación, conminándole a abstenerse de reincidir en el cometimiento de
actos que vayan en contra de lo que estipula la ley.
El
fallo es de obligatorio cumplimiento, conforme lo establecen los artículos 55 y
58 de la LOC.
El
pasado 4 de enero, la cuenta de Twitter de la estación radial “Atalaya”, se
difundió la fotografía a color del cadáver de la cantante ecuatoriana Edith
Bermeo “Sharon” con el título: “Lamentable accidente de Sharon en Sta. Elena la
lleva a la muerte a los 37 años”.
El
14 de enero, mediante reporte interno se inició un procedimiento administrativo
al medio de comunicación por presunta inobservancia al artículo 10, numeral 3,
literal d) de la Ley Orgánica de Comunicación.
Tras
la notificación a las partes, se convocó a la Audiencia de Sustanciación fijada
para el 03 de febrero de 2015, tal como lo establece el artículo 14 del
Reglamento para el Procesamiento de Infracciones Administrativas a la LOC.
En
la fecha mencionada, se constató la asistencia del abogado Alejandro Salguero
en representación de la parte accionante y la inasistencia del representante
del medio de comunicación accionado radio “Atalaya”; sin embargo, se dio inicio
a la audiencia tal como lo dispone el reglamento, en el que se advierte que la
ausencia del accionado no suspenderá la realización de la misma.
Durante
la diligencia, Salguero indicó que con la difusión vía Twitter de la fotografía
en la que aparece muerta la artista ecuatoriana, la estación radial vulneró la
norma deontológica antes mencionada, al no respetar la intimidad personal de la
fallecida y de quienes recibieron este contenido. “Se muestra el rostro y parte
del cuerpo del cadáver en forma explícita, cruda e impactante”, agregó al
tiempo que señaló que con la fotografía se dio un tratamiento morboso a la
noticia.
“Al
amparo del artículo 5 de la Ley Orgánica de Comunicación, que entre otras cosas
señala que los contenidos generados o replicados por los medios de comunicación
a través de internet, también revisten contenido sujeto a las regulaciones de
la Ley Orgánica de Comunicación, se inició este procedimiento administrativo”,
argumentó.
Luego
del análisis de los elementos jurídicos y las pruebas presentadas por el
accionante, la SUPERCOM observó que la emisora radial “Atalaya” no evitó tratar
con morbo la noticia sobre el trágico fallecimiento de la cantante e inobservó
el artículo 10 de la LOC, motivo de la denuncia.
Fuente:
EcuadorInmediato
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