lunes, 9 de junio de 2014

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, ARTÍCULO 146: MALA PRÁCTICA PROFESIONAL



DR. LUÍS SERRANO FIGUEROA

Artículo 146.- Homicidio culposo por mala práctica profesional.- La persona que al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. El proceso de habilitación para volver a ejercer la profesión, luego de cumplida la pena, será determinado por la Ley. Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas.

Para la determinación de la infracción al deber objetivo de cuidado deberá concurrir lo siguiente:


  1. La mera producción del resultado no configura infracción al deber objetivo de cuidado.
  1. La inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas técnicas o lex artis aplicables a la profesión.
  1. El resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción al deber objetivo de cuidado y no de otras circunstancias independientes o conexas.
  1. Se analizará en cada caso la diligencia, el grado de formación profesional, las condiciones objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho.
Debido a la creación de este articulo un cierto grupo de médicos  en las principales ciudades del país, insisten con plantones, asambleas y debates públicos de las diferentes asociaciones médicas, grupos sociales y centrales sindicales indicando que es difícil determinar el homicidio culposo en un médico o trabajador de la salud debido a que la mayoría de los hospitales no existen protocolos establecidos.

También han manifestado que la ley que regule la mala praxis médica es viable y necesaria pero sólo cuando exista una estructura legal suficiente como para que su aplicación sea justa para el paciente y el trabajador de la salud, en dónde no exista abuso de ninguna de las dos partes. Los galenos insisten en cambios y reformas del artículo 146 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que penaliza la mala práctica profesional. 

El Dr. Galo Vizcaíno Cruz, Director Distrital 09D02 M.S.P. en su intervención indicó que el código está estructurado para amparar a los médicos y señala que deben de suceder 4 aspectos importantes de la muerte de un paciente. La norma se infringirá cuando se sumen las cuatro condiciones para proceder a una indagación previa. Asimismo enfatizo que si se cumplen tres pasos de los cuatro no se activará el código. Con la aplicación de este código un traumatólogo no puede realizar una cesaría, porque la ley y la norma no lo permiten.

También señala que los médicos particulares en su mayoría operan sin ningún certificado que respalde sus actividades y hace énfasis en que, los quirófanos donde se realizan dichas cirugías deben de estar debidamente implementado. Generalmente en las clínicas clandestinas donde la mayoría de los casos son cesarías, el médico pasa por alto la infraestructura y la falta de equipamiento para desarrollar actividades quirúrgicas.

Después de la revisión de los cuatro pasos se procederá a la indagación. Este proceso contará con la presencia de peritos (médicos legales) nombrados por el Ministerio de Salud Pública, peritos nombrados por el médico acusado y peritos de parte de la Fiscalía. La autopsia contará con la presencia de los médicos legales autorizados y ellos definirán si hubo una negligencia, mala práctica o una complicación. Luego de analizar estos puntos se emitirá un juicio.

El Dr. Wilson Tenorio Mina, Vocal principal del Colegio de Médicos del Guayas y Director del Centro de Salud Fertisa. En su intervención indicó que han llegado a un acuerdo con la elaboración de un adendum que especifique los términos y la rectificación del Inciso 3 del art. 146 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), por tal motivo este grupo no ha participado de las diferentes convocatorias para realizar manifestaciones públicas a nivel nacional. Sin embargo enfatizo que, “con la aplicación de esta ley los cirujanos pensaran dos o tres veces antes de realizar una operación, debido que hay pacientes que no resisten la anestesia como es el caso de los adultos mayores”.

Actualmente están realizando asambleas para solicitar a la Fiscalía la nomina de los médicos legales, con la finalidad de saber si el personal cumple con el perfil académico para ejercer dicho cargo y de esta manera determinar si la Fiscalía cuenta con la suficiente cantidad de peritos para poder calificar a los médicos que incurran en alguna situación de mala práctica médica. Asimismo señalo que en la ciudad de Guayaquil existe apatía o temor a perder su trabajo o que puedan ser identificados. Debido a que han notado que cuando participan de las marchas en la plaza San Francisco les toman fotos.

El Dr. Luis Serrano Figueroa, Presidente del Movimiento Salud y Trabajo, y Presidente del Colegio Médico Provincial del Guayas (COMEPROG). En su intervención indica que “por primera vez en la historia política del Ecuador se acaba de penalizar la práctica profesional de los médicos. Cuando se habla de penalización se habla de daños a las personas, ya sea un intento de asesinato o asesinato nosotros los médicos no somos criminales para estar regidos por el Código Orgánico Integral Penal. Este código es para las personas que han cometido un delito  y los médicos no cometemos delitos en el accionar de la carrera profesional, mal se ha hecho en incorporar la práctica profesional médica en dicho código”.

El Dr. Serrano está impulsando un programa llamado Médicos del Barrio, el mismo que consiste en establecer un convenio con el Ministerio de Salud Pública, por servicios profesionales con las Clínicas y Policlínicos que se encuentran alrededor de los Centros de Atención Primarias de Salud (Sub-Centros). Y propone que se les pague un valor de 3,000 dolores mensuales a las clínicas particulares por este servicio.

No hay comentarios:

Publicar un comentario